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Código Penal Artículo 339 bis Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 339 bis.

Se impondrá prisión de tres meses a un año y multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo vigente en la entidad, al que descargue o deposite un metro cúbico o más de residuos sólidos de la industria de la construcción en algún lugar no autorizado por las autoridades competentes. 

Las mismas penas se impondrán a quien auxilie, coopere, consienta o participe en la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior.

Cuando las actividades descritas en el primer párrafo del presente artículo, se lleven a cabo en un área natural protegida de competencia estatal o municipal, la pena se elevará hasta un año más de prisión y la multa hasta quinientos días de salario mínimo vigente en la entidad.



Estado de Baja California Artículo 339 bis Código Penal
Artículo 1 ...338 339 339 bis 340 340 bis ...358

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